lunes, 28 de diciembre de 2009

ANTAMINA: Contaminería y Beneficios Tributarios

ANTAMINA: Contaminería y Beneficios Tributarios

Francisco Narrea San Miguel
Acogiéndose al Decreto Supremo Nº 027-98-EF (25.03.98) que dicta normas para la aplicación de beneficios tributarios a utilidades no distribuidas que se destinen a programas de inversión que garanticen el incremento de producción de unidades mineras, y escudándose en los Contratos de Estabilidad Jurídica y Tributaria, la empresa minera Antamina ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas, le apruebe el proyecto de expansión de su capacidad de producción con una inversión de US $ 920 millones con cargo a sus utilidades no distribuidas, por lo que dejaría de pagar US $ 276 millones por Impuesto a la Renta (30%).
ROL DEL ESTADO
Las observaciones o rechazos que pueda formular la Dirección General de Minería respecto de las solicitudes de aprobación de obras ejecutadas o adquisiciones que se presenten de acuerdo con esta norma, deben producirse en una sola ocasión y ser fundamentadas. No sabemos si técnicamente este proyecto es viable o no; su evaluación depende de la Dirección General de Minería (D. S. Nº 07-94-EM y D. S. Nº 011-97-EM). Tampoco queremos ignorar que legalmente, Antamina puede acogerse a este beneficio, por los Contratos de Estabilidad Jurídica y Tributaria que mantiene con el Estado y que les permite invertir hasta el 80% de sus utilidades sin tributar el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el Art. 72º de la Ley General de Minería (D. S. Nº 14-92-EM).
Sin embargo, debemos dejar en claro que este beneficio tributario se creó en la década pasada para fomentar y promover la inversión privada, cuando los precios de los metales estaban deprimidos, situación que ha variado sustancialmente en la actualidad, que debido a los altos precios y bajos costos de producción, las utilidades son extraordinarias.
MITO Y REALIDAD.
1º El Gobierno Central y la Empresa Minera Antamina, utilizan el argumento que el Gobierno Regional de Ancash no tiene capacidad de gasto y que solo ejecutaron el 15% de su presupuesto de inversión.
Este argumento no puede ser válido, pues la falta de capacidad de gestión de una Institución Publica, no la deslegitima para percibir los recursos que por ley le corresponden y no es un argumento válido para evadir impuestos. Además, la falta de capacidad de ejecución de su presupuesto de inversión, no es exclusividad del Gobierno Regional de Ancash, sino que se repite en otras Instituciones del mismo Gobierno Central.
2º Reinversión de Antamina impactará positivamente en la Región Ancash, pues la expansión de sus operaciones duplicaría el canon que recibe Ancash en el año 2013 y para el 2025 este canon se triplicaría. De aprobarse este proyecto de expansión, se generarán más de 4,600 puestos de trabajo directos y más de 36 mil puestos de trabajo inducidos, así como las compras hechas en el Perú en 37%.
Lo que no dice Antamina, es que el procesamiento de nuestros recursos naturales se elevaría en un 38%, pasando de 94 mil a 130 mil toneladas métricas diarias, incrementando la vida de la mina hasta el 2029, debido al aumento de las reservas en 75%, para lo cual invertirá US $ 920 millones, de los cuales US $ 276 corresponderían al Impuesto a la Renta (US $ 138 millones de canon minero), que es lo que dejarían de tributar.
En este punto sería oportuno analizar el Contrato de Estabilidad Jurídica y Tributaria que la minera mantiene con el Estado, pues, pues este tipo de contratos tienen una vigencia de 10 años.
Antamina tampoco dice que entre el 2005 y el 2009 tuvo utilidades netas por más de US $ 6,300 millones debido a la bonanza del precio de los minerales a partir del 2004. No dice tampoco que la recuperación de la inversión realizada (US $ 2,290 millones) fue recuperada en menos de tres años debido a la alta rentabilidad de la mina, superior a la estimada del 14% en 1998, como vemos en el siguiente cuadro:

PRECIOS COMPARATIVOS
MINERAL US $. 1998 2009
COBRE Libra 0.95 2.25
ZINC Libra 0.55 0.72
PLATA Onza Troy 5.00 14.36
MOLIBDENO Libra 3.00 8.60
Precio del US Dólar en 1998 = S/. 3.14

Antamina no dice además que su inversión no fue de riesgo, pues en 1996 compró la concesión al Estado en US $ 20 millones con reservas descubiertas y probadas por Centromin Perú, y que planificó recuperar su inversión entre 10 ó 15 años.
3º Antamina creó en el 2007 el Fondo Minero Antamina, con aportes voluntarios por US $ 163.9 a la fecha (2.6 % de sus utilidades netas), siendo invertidos en proyectos de salud y nutrición, infraestructura, educación y fortalecimiento institucional.
Este fondo, dentro de lo que llaman responsabilidad social, no es otra cosa que un paliativo para aliviar los conflictos sociales y ambientales que genera la actividad minera en la Región, y que no se compara con lo que Antamina deja de pagar por regalías mineras (Ley Nº 28258), que equivale aproximadamente a US $ 300 millones entre el 2005 y 2008.
Tampoco se dice que este fondo no es otra cosa que una medida populista que aleja al Estado del ciudadano, pues el Estado es bueno para dar garantías a la inversión, pero es malo para dar servicios básicos de salud y educación, por lo que la población traslada sus demandas al sector privado, así nace el aporte voluntario. Sin embargo, en muchos casos esto ha sido fuente de conflictos sociales, por la insatisfacción de dichas demandas.
Inclusive, este aporte “voluntario” consiguió que algunas autoridades municipales acudan a las empresas mineras en un papel pedigüeño para obtener donativos. Este papel de sumisión al margen del mandato popular, que les encargó liderar el desarrollo de sus pueblos, no hace otra cosa que quitarles legitimidad para ponerse al frente de las demandas de su población.
4º El Presidente del Consejo de Ministros, en una reunión con el Presidente Regional de Ancash y los Alcaldes Provinciales y Distritales de Ancash, dio la bienvenida a las autoridades afirmando que han sido invitados para ser escuchados y no para negociar nada, concluyendo que el Estado tiene una obligación jurídica con la Minera Antamina y que se respetará la Ley.
Estuve presente en esta reunión y me parece una burla de parte del Ministro Velásquez Quesquén, pues las autoridades no necesitan viajar hasta Lima, capital del centralismo estatal para ser escuchados, para eso tienen otros canales. Se debe aplicar la Ley, pero sin dejar de lado, la justicia, la equidad y la ética. El Ministro Velásquez Quesquén tiene una mirada legal y no de resultados, y como buen burócrata privilegia la legalidad. Defiende la Ley a favor de Antamina, pero no defiende la Ley a favor del Estado. Sabemos que la burocracia tiene todas las condiciones para hacer prevalecer sus intereses frente al interés público, adoptando una posición cómoda frente a las demandas del pueblo.
Lo que demuestra el Gobierno Central es que no tiene un sistema de generación de consensos y resolución de conflictos eficiente, por eso el pueblo toma carreteras porque no tiene otra forma de hacerse sentir; porque percibe ese nefasto principio maquiavélico que dice: para mis amigos todo, para mis enemigos la Ley.
El Presidente del Consejo de Ministros ignora que hay una producción incremental que modifica las condiciones contractuales entre el Estado y Antamina. Es decir, existe un incremento de producción de la concesión minera, por el incremento de la producción y de los precios de mercado; y estamos hablando de recursos naturales que pertenecen a la nación y no son renovables.
CONTAMINACIÓN CONTRA APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE
La mina se encuentra en la quebrada Antamina, Distrito de San Marcos a 200 kilómetros de Huaraz, a 4,300 m.s.n.m. Es la tercera mina más grande del mundo y la primera en explotación combinada de cobre – zinc a nivel mundial- Es la segunda productora de cobre en el Perú y es una de las diez minas más grandes del mundo en términos de volumen de operaciones. Su operación es a tajo abierto tipo “skarn” y durante su construcción se removieron 110 millones de toneladas de desmonte. La altura de una cadena de picos fue reducida en 292 m., y una laguna de 32 has., fue drenada. La actividad minera casi ha destruido las lagunas de Conococha y Condorcocha. La generación de desmonte es contaminación; la actividad extractiva de la mina genera la oxidación de las estructuras rocosas, la alteración del nivel freático, la fisuración de estructuras, los relaves mineros, la contaminación de las aguas residuales, que tanto daño han hecho a las cuencas ancashinas.
Antamina tiene el Puerto Punta Lobitos en Huarmey a 290 km., de Lima, hasta allí llega el mineroducto que recorre 290 km., transportando los concentrados de mineral. En Huarmey son recibidos, filtrados, almacenados y embarcados en buques de hasta 5º mil toneladas de calado. Este procesamiento de concentrados de mineral ha generado que un sector de la población se intoxique por la contaminación del aire. En el Asentamiento Humano Puerto Grande, 150 habitantes padecen de sangrado nasal, desmayos y fuertes dolores de cabeza, por la contaminación del aire generada por el tratamiento de los concentrados en la Planta de Antamina, deshumedeciéndolos y provocando la generación de gases que afectan a toda la población.
La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821 dispone en su Artículo 5o.- Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la materia. Este mismo cuerpo legal establece los Límites al otorgamiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y en su Artículo 8º señala: El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.
Preguntamos: ¿Está el Gobierno Central cumpliendo a cabalidad su función de velar por el interés de la Nación? ¿Está el Gobierno Central escuchando a los ciudadanos y a sus legítimos representantes elegidos por el voto ciudadano en sus demandas?
CONCLUSIONES:
1. La diferencia entre la cotización internacional y los costos de producción minera es muy alta, por lo que los términos contractuales entre el Estado y la empresa Minera Atamina deben replantearse, con la participación de una Comisión tripartita entre el Gobierno Central, Gobiernos Locales y Regional y la Empresa Antamina.
2. La Empresa Minera Antamina debe financiar la expansión de sus operaciones, lo que le permitirá procesar los Recursos Naturales de la Nación, con grandes utilidades, con cargo a sus propias utilidades sin acogerse a la exoneración del Impuesto a la Renta.
3. El Gobierno Central debe promover el aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente, tal como lo señala la Ley Nº 26821.